INTRODUCCION:
Cuando hablamos de
prestación de servicios nos referimos a un aun contrato en virtud de la
cual, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o
artísticos, quien a su vez se obliga a pagar los horarios convenidos. Así mismo
el secreto profesional es obligación que tienen los miembros de ciertas
profesiones de no divulgar noticias confidenciales que se han conocido en el
ejercicio de la profesión.
Caso práctico 1.-
Cecilia Pinales: Debemos
de tomar en cuenta todas las disposiciones ala prestación de estos servicios
que son:
1. Artículo 5 de la Constitución
2. Por los que se refiere al D.F. el Código Civil artículos 2006 al 2015.
3. Código penal, artículos 213, 319, 322, 323, 324, 325, 326, 328.
4. Ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Aplicables en Materia Federal, conocida en forma abreviada como “Ley de Profesiones”
5. Reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales.
2. Por los que se refiere al D.F. el Código Civil artículos 2006 al 2015.
3. Código penal, artículos 213, 319, 322, 323, 324, 325, 326, 328.
4. Ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Aplicables en Materia Federal, conocida en forma abreviada como “Ley de Profesiones”
5. Reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales.
Lupita Ruíz: Si, pero
¿Sabes acaso que diferencia tiene la
prestación de servicios y mandato?
El objeto de ambos es la
prestación de servicios (obligaciones de hacer) sin embargo la diferencia
estriba en que
El mandato tiene como finalidad la realización de actos jurídicos
y la prestación de servicios profesionales, la
Ejecución de trabajos que requieren una
preparación profesional, artística, científica o técnica.
Esto es una parte importante que debe
de estar en nuestra cabeza para saber las obligaciones y responsabilidades
Que a cada uno le toca hacer
Cecilia Pinales: en eso si estoy de acuerdo, ¿pero que
me dices del contrato de trabajo?
1.-El contrato de prestación de servicios
profesionales está regulado por el Código Civil y la denominada “Ley de Profesiones”,
Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. El contrato de trabajo está
regulado por el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal
del Trabajo.
2.- El contrato de prestación de servicios
profesionales es un contrato civil típico, cuyas cláusulas se estipulan
libremente por las partes, una de las cuales, la persona contratada no se
encuentra sindicalizado ni sujeto a contrato colectivo de trabajo. El contrato
de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón
y su empleado u obrero.
Lupita Ruíz:
Si pero estos no depende uno de otro, porque por
una parte se obliga a
prestar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o técnico y la
otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la retribución por la
prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios.
Con libertad de formalidades, la ley no exige que el
consentimiento se dé en forma verbal o escrita.
Este contrato se realiza normalmente tomando en
cuenta las cualidades inherentes a la persona, que normalmente constituyen el
motivo determinante de la voluntad para la celebración del contrato.
De tracto sucesivo, por regla general las
obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de
ejecución instantánea.
Cecilia Pinales: ok, está bien pero es importante tomar
en cuenta los elementos de existencia y
validez
Por qué nos habla acerca del
consentimiento y objeto. Sigue las reglas generales de todos los
contratos. Aquí se destaca que el error en la persona puede provocar la
inexistencia. Y la realización de la obligación debe ser física y jurídicamente
posible.
Los honorarios deben estar dentro del
comercio y ser determinados o determinables, podrán consistir en la entrega de
una cantidad, la transmisión de propiedad de una cosa o la prestación de un
servicio.
- - Capacidad general
- - De acuerdo a la ley de Profesiones contar con título y cédula.
- - No haber vicios en el consentimiento
- - Que el objeto motivo o fin sea lícito
Lupita Ruíz: si pero para ¿la cuestión ética? ¿Crees que no es un caso crítico
importante?
Hay importantes aspectos éticos:
1.
INTEGRIDAD El Contador Público deberá mantener
incólume su integridad moral en el ejercicio profesional. De él se espera:
rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en toda circunstancia.
2. OBJETIVIDAD Para el Contador Público,
objetividad representa: imparcialidad, desinterés y actuación si prejuicios en
todos los asuntos que corresponden al campo de su actuación profesional.
3. INDEPENDENCIA El Contador Público en el
ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y
de criterio con respecto a todo enteres que pudiera considerarse incompatible
con los principios de integridad y objetividad, junto a los cuales la
independencia de criterio es esencial y concomitante.
4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL El Contador
Público deberá contratar solamente trabajos para los cuales él o sus asociados
o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que los
servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente
obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación
profesional y especialmente aquellos requeridos para el bien común y los
imperativos de progreso social y económico. El Contador Público actuara con la
intención, cuidado, diligencia de un profesional responsable consigo mismo y
con la sociedad, asumiendo siempre una responsabilidad personal indelegable por
los trabajos por él ejecutados o realizados bajo su dirección.
5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO
PROFESIONAL El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto
profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que
tenga conocimiento durante el curso de la presentación de sus servicios
profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o
profesional para hacerlo.
6. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
El Contador Público debe realizar su trabajo cumpliendo las normas técnicas y profesionales
promulgadas por el Colegio de Contadores de Bolivia. En ausencia de estas para
algún caso específico deberá actuar de conformidad con las normas técnicas y
profesionales promulgadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Además, deberá observar las instrucciones recibida de su cliente o delos
funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estas
sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia,
así como los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y
actuación aplicables a las circunstancias.
7. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN El Contador Público
tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales,
al desarrollo, superación y dignificación de la profesión.
8. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL a) El
Contador Público deberá abstenerse de realizar actos que afecten negativamente
la reputación de la profesión. Para ello el Contador Público debe tener siempre
presente que la sinceridad, buena fe y lealtad para con sus colegas, son las
condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la
convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros; así como también para
con sus clientes, con terceros y público en general. b) Es deber de todo
Contador Público el servicio a su patria en justa retribución al esfuerzo que
hizo por su educación. Esta retribución será un servicio social que le obligara
a tener presente siempre los intereses de pueblo al cual se debe. En tal virtud
le sea obligatorio luchar, en su medio, por la superación de su pueblo y deberá
participar en las actividades prácticas y sociales organizadas que permitan la
obtención de estos fines.
Cecilia Pinales:
En esa parte si estoy de acuerdo porque además de que nos dan
la enseñanza para formarnos profesionalmente en la universidad nos preparan
para el mundo de manera ética.
Conclusión:
En este debate llegamos a la
conclusión de que debemos actuar de manera ética para prepararnos para el
mundo, actuar de manera profesional, no tener deshonestidad y trabajar con
valores para ser mejores personas.