martes, 1 de marzo de 2016

DEBATE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y EL SECRETO PROFESIONAL


INTRODUCCION:
Cuando hablamos de  prestación de servicios nos referimos a un aun contrato en virtud de la cual, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos, quien a su vez se obliga a pagar los horarios convenidos. Así mismo el secreto profesional es obligación que tienen los miembros de ciertas profesiones de no divulgar noticias confidenciales que se han conocido en el ejercicio de la profesión.

Caso práctico 1.-

Cecilia Pinales: Debemos de tomar en cuenta todas las disposiciones ala prestación de estos servicios que son:

         1. Artículo 5 de la Constitución
 
 2. Por los que se refiere al D.F. el Código Civil artículos 2006 al 2015.
 
 3. Código penal, artículos 213, 319, 322, 323, 324, 325, 326, 328.
 
 4. Ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal,         Aplicables en Materia  Federal, conocida en forma abreviada como “Ley de Profesiones”
 
 5.  Reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales.


         Lupita Ruíz: Si, pero
        ¿Sabes acaso que diferencia tiene la prestación de servicios y mandato?

        El objeto de ambos es la prestación de servicios (obligaciones de hacer) sin embargo la diferencia estriba en que
        El mandato tiene como  finalidad la realización de actos jurídicos y la prestación de servicios profesionales, la  
        Ejecución de trabajos que requieren una preparación profesional, artística, científica o técnica.
        Esto es una parte importante que debe de estar en nuestra cabeza para saber las obligaciones y responsabilidades
        Que a cada uno le toca hacer

    Cecilia Pinales: en eso si estoy de acuerdo, ¿pero que me dices del contrato de trabajo?

1.-El contrato de prestación de servicios profesionales está regulado por el Código Civil y la denominada “Ley de Profesiones”, Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. El contrato de trabajo está regulado por el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del  Trabajo.

 2.- El contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato civil típico, cuyas cláusulas se estipulan libremente por las partes, una de las cuales, la persona contratada no se encuentra sindicalizado ni sujeto a contrato colectivo de trabajo. El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.

Lupita Ruíz:
Si pero estos no depende uno de otro, porque por una parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios.
Con libertad de formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita.
Este contrato se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades inherentes a la persona, que normalmente constituyen el motivo determinante de la voluntad para la celebración del contrato.

De tracto sucesivo, por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.

Cecilia Pinales: ok, está bien pero es importante tomar en cuenta  los elementos de existencia y validez

Por qué nos habla acerca del consentimiento y objeto. Sigue las reglas generales de todos los contratos. Aquí se destaca que el error en la persona puede provocar la inexistencia. Y la realización de la obligación debe ser física y jurídicamente posible.
Los honorarios deben estar dentro del comercio y ser determinados o determinables, podrán consistir en la entrega de una cantidad, la transmisión de propiedad de una cosa o la prestación de un servicio.
  • -          Capacidad general
  • -          De acuerdo a la ley de Profesiones contar con título y cédula.
  • -          No haber vicios en el consentimiento
  • -          Que el objeto motivo o fin sea lícito

Lupita Ruíz: si pero para ¿la cuestión ética? ¿Crees que no es un caso crítico importante?
Hay importantes aspectos éticos:

1.       INTEGRIDAD El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en toda circunstancia.

2.        OBJETIVIDAD Para el Contador Público, objetividad representa: imparcialidad, desinterés y actuación si prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su actuación profesional.

3.        INDEPENDENCIA El Contador Público en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, junto a los cuales la independencia de criterio es esencial y concomitante.

4.        COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL El Contador Público deberá contratar solamente trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos para el bien común y los imperativos de progreso social y económico. El Contador Público actuara con la intención, cuidado, diligencia de un profesional responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo siempre una responsabilidad personal indelegable por los trabajos por él ejecutados o realizados bajo su dirección.

5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.

 6. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS El Contador Público debe realizar su trabajo cumpliendo las normas técnicas y profesionales promulgadas por el Colegio de Contadores de Bolivia. En ausencia de estas para algún caso específico deberá actuar de conformidad con las normas técnicas y profesionales promulgadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Además, deberá observar las instrucciones recibida de su cliente o delos funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estas sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables a las circunstancias.

 7. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión.

8. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL a) El Contador Público deberá abstenerse de realizar actos que afecten negativamente la reputación de la profesión. Para ello el Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y lealtad para con sus colegas, son las condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros; así como también para con sus clientes, con terceros y público en general. b) Es deber de todo Contador Público el servicio a su patria en justa retribución al esfuerzo que hizo por su educación. Esta retribución será un servicio social que le obligara a tener presente siempre los intereses de pueblo al cual se debe. En tal virtud le sea obligatorio luchar, en su medio, por la superación de su pueblo y deberá participar en las actividades prácticas y sociales organizadas que permitan la obtención de estos fines.

  Cecilia Pinales:

En esa parte si  estoy de acuerdo porque además de que nos dan la enseñanza para formarnos profesionalmente en la universidad nos preparan para el  mundo de manera  ética.

Conclusión:
En este debate llegamos a la conclusión de que debemos actuar de manera ética para prepararnos para el mundo, actuar de manera profesional, no tener deshonestidad y trabajar con valores para ser mejores personas.